A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alex Mauricio Rodriguez Tamayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de competencia
- Competencia
- Invocación ante cualquier autoridad judicial
- Derecho fundamental y acción constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Reglas para establecer la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Habeas Corpus.
El peticionario aduce que se encuentra recluido en la cárcel Doña Juana de la Dorada (Caldas) y que promueve la acción constitucional con el fin de que se suspenda la decisión de revocar la libertad provisional que venía cumpliendo, hasta tanto no quede ejecutoriada la providencia.
La Corte Constitucional recuerda que no tiene competencia para adelantar el trámite de Habeas Corpus, en tanto se trata de un asunto que la Carta Política no le atribuyó de manera expresa.
Así mismo, porque eso enervaría la garantía de doble instancia prevista en el artículo 29 Superior, debido a que como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional no cuenta con superior funcional.
Se RECHAZA por falta de competencia y, se ordena remitir la acción a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), a fin de que se adelante el trámite de rigor que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Constitución, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-187/06.
Se advierte a estos despachos judiciales que la acción constitucional de Hábeas Corpus puede ser invocada en todo tiempo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la accion constitucional de Habeas Corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor Alex Mauricio Rodriguez Tamayo.
- SEGUNDO. REMITIR la accion de Habeas Corpus presentada por el senor Alex Mauricio Rodriguez Tamayo, a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas, a fin de que adelante el tramite de rigor que corresponda de conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Constitucion Politica, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas, que la accion constitucional de Habeas Corpus puede ser invocada en todo tiempo, conforme lo establece el articulo 30 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.